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Documento BOE-J-2025-6356

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento civil número 763/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-6356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 763/2024

NIG: 0301466120240002429

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LUXOR WOOD HOUSES & HOLIDAYS VILLAGES SL - NIF/NIE: ****4854*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

Por la autoridad que me confiere la Constitución, ESTIMO la demanda formulada por la representación procesa de Noatum Logistics Spain, S.A.U. frente a Luxor Wood Houses & Holidays Villages, S.L.; y, en consecuencia:

1.- CONDENO a Luxor Wood Houses & Holidays Villages, S.L. a pagar a Noatum Logistics Spain, S.A.U. la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (2.665,63 €).

La cantidad objeto de la condena devengará los intereses moratorios especiales a que se refiere la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en su art. 7.2, tal y como se detalla en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Sentencia, desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagadas y para los importes a que se refiere cada una de ellas.

En concreto, la primera factura por importe de 1.637,13 euros señala como fecha de vencimiento el 5 de febrero de 2024, y la segunda factura por importe de 1.028,50 euros fija como fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2024.

2.- CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no podrán interponer recurso alguno (artículo 455.1, inciso final de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así se acuerda, manda y firma el Sr. Don Julián Domínguez Fernández, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.

Alicante/Alacant, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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