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Documento BOE-J-2025-6355

ALBACETE. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 620/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2025-6355

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 620/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAVIER SAEZ MARTINEZ - NIF/NIE: ***1339**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a D. Javier Sáez Martínez,con NIF Nº 74.513.396-C.2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a lacantidad total de 172.700 Euros.3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicaciónen el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro públicoconcursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edictoningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de AdministradorConcursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Albacete, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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