Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 950/2024
NIG: 0301447120240002990
Decreto
Fecha: 10/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
DAMAR TAPIZADOS S.L. - NIF/NIE: ****1445*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
En Alicante/Alacant, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la procuradora Dña. CONCEPCION MARTINEZ POLO en representación de CABANES & ORTUÑO, S.L. se ha presentado con fecha 25/11/24 demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, acción declarativa y de responsabilidad.
Señala como partes demandadas a D. DANIEL RUBIO GUISADO y DAMAR TAPIZADOS S.L.
Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 6.843,31 euros.
Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de presentación de la oportuna tasa y copias, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 50 y siguientes de la L.E.C..
Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 6.843,31 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.
Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.
PARTE DISPOSITIVA
Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador D. CONCEPCION MARTINEZ POLO en representación de CABANES & ORTUÑO, S.L. frente a D. DANIEL RUBIO GUISADO y DAMAR TAPIZADOS S.L., sobre Mora que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).
- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.
- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y/o la designación de abogado y procurador en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.
Requerir a la parte demandada para que en su escrito de contestación a la demanda se pronuncie sobre la pertinencia de celebración de vista.Respecto del OTROSI PRIMERO y SEGUNDO, tengánse por reproducidos.
Respecto del OTROSI TERCERO, acuérdese la averiguación del domicilio a través del punto neutro judicial de conformidad con lo solicitado.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada, para lo cual el letrado de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.
Si las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la oficina judicial (art 155.3 de la LEC).
De esta resolución doy cuenta al Juez.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo:
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Alicante/Alacant, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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