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Documento BOE-J-2025-608494

MÁLAGA. Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 776/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-608494

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 776/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados procedimiento microempresa Don Oscar Chica Quintero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013. A N U N C I A 1.- Que en el procedimiento número 776/2025, con NIG 2906742120250029836 por auto de 25/09/2025 se ha declarado la apertura de Procedimiento especial de microempresas al deudor D. OSCAR CHICA QUINTERO, con domicilio sito en Málaga, y representado por el Procurador MARIA ARANZAZU LUQUE ESTEBAN 2.- Se acuerda la tramitación del presente procedimiento como sin masa, conforme a los arts. 37 bis y siguientes TRLC y en consecuencia, se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo 65.102,71 euros, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC. 3.- Siendo el deudor persona natural, trascurrido el plazo de 15 días hábiles sin que ningún acreedor que represente al menos el 5% del pasivo haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al art. 501 TRLC

Málaga, 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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