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Documento BOE-J-2025-608495

MÁLAGA. Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 813/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-608495

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 813/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Amelia Maria Puertas Fariña

En cumplimiento de lo dispuesto en las leyes procesales anuncia:

Que en el procedimiento número 813/2025, NIG n.º 2906742120250033193. por auto 1246/2025 de 25/09/2025 se ha declarado en concurso voluntario al deudor:

D. MIGUEL ANGEL ROMERO GRANADOS con NIF nº 25351359T, con domicilio sito en Malaga representado por la Procuradora BELEN ALONSO MONTERO , haciendo constar que HA SOLICITADO inicialmente la liquidación sin transmisión de empresa en funcionamiento.

Se acuerda la tramitación del presente procedimiento como sin masa, conforme a los arts. 37 bis y siguientes TRLC y en consecuencia, se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC.

Siendo el deudor persona natural, trascurrido el plazo de 15 días hábiles sin que ningún acreedor que represente al menos el 5% del pasivo, haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al art. 501 TRLC.

En Málaga, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Málaga, 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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