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Documento BOE-J-2025-608493

MÁLAGA. Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 129/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2025-608493

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 129/2021

NIG: 2906742120210003601

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Querqus Catering y Restauración Sl

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Doña Amelia María Puertas Fariña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,

Hago saber:

Que en el Procedimiento de concurso voluntario n.º 129/2021 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 10.09.2025 Auto acordando la conclusión del procedimiento por finalización de las operaciones de liquidación de la entidad Querqus Catering y Restauración, S.L. con CIF B-93118487, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación de QUERQUS CATERING Y RESTAURACIÓN S.L.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, QUERQUS CATERING Y RESTAURACIÓN S.L.U., ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

Málaga, 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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