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Documento BOE-J-2025-608411

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 608/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-608411

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 608/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Arquitecto Construcción e ingeniería de Fuerteventura, S.L. con CIF B35921642 .

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 608/2015, se ha dictado en fecha 24/09/2025 auto declarando la conclusión del concurso de Arquitecto Construcción e ingeniería de Fuerteventura, S.L. con CIF B35921642 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se declara la conclusión del concurso de Arquitecto Construcción e ingeniería de Fuerteventura, S.L. con CIF B35921642 por cumplimiento del convenio de acreedores, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Modo de Impugnación: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma D. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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