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Documento BOE-J-2025-608412

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 26 de septiembre de 2025 en procedimiento concursal número 81/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2025-608412

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 81/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la persona natural D. Eduardo Rodríguez Sánchez, con DNI 78493310Z.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 56/2024, se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2025 auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso de la persona natural D. Eduardo Rodríguez Sánchez, con DNI 78493310Z, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO:1.- Conceder al deudor D. EDUARDO RODRIGUEZ SANCHEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente concurso. La exoneración es provisional y parcial y alcanza a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.

2.- El pasivo se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto.

3.- Se aprueba el plan de pagos expuesto en el fundamento segundo de la presente resolución.

4.- Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no cabe interponer recurso contra la misma. Dentro de los DIEZ DÍAS siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por los motivos previstos en el apartado primero del artículo 498 bis TRLC.Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el cauce del incidente concursal. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor, y al resto de acreedores para que puedan formular oposición.

Así lo acuerda, manda y firma DON ALBERTO LOPEZ VILLARRUBIA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. EL/LA Magistrado Juez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2025.

Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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