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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 579/2025
Auto
Fecha: 25/09/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CO 579/2025 Carolina María Tejedor Infante DNI 78488035Y
Auto 25/9/25 declarando concurso sin masa
Revocación del Auto de fecha 16/6/25 de declaración de concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D./Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
HACE SABER
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000579/2025, se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2025 auto declarando el concurso sin masa de CAROLINA MARIA TEJEDOR INFANTE, con DNI 78488035Y, habiendo sido revocado el Auto de declaración de concurso con masa de fecha 16 de junio de 2025 por Auto de fecha 25 de septiembre del corriente que resuelve el recurso de reposición frente al mismo.
2.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto, el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
3.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2025
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de septiembre de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid