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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549461
Concursal
Número: 970/2024
Auto
Fecha: 09/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Auto conclusión de concurso y reconocmiento de EPI. No cabe recurso
Concurso sin masa 970/2024-A. Sr. Pedro Patricio Baret Raventós.
Dirigido a los acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075
TEL: 935549461
Procedimiento: Concurso sin masa 970/2024-A
Parte deudora/concursada: PEDRO PATRICIO BARET RAVENTOS
EDICTO
Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso sin masa 970/2024-A, en fecha 09 de julio de 2025 se ha dictado un auto por el que se ha declarado concluso el concurso del Sr. PEDRO PATRICIO BARET RAVENTOS, con NIF 47877597S.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno ha acordado el reconocimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho indicado en la misma.
En Barcelona, a 9 de julio de 2025.
El Letrado de la Administración de Justicia
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Barcelona, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ
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