Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 930002311
Concursal
Número: 970/2024
Auto
Fecha: 01/07/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conmcurso de Dania Lizeth González Diaz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Noelia Oltra Hernández , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:
En el Concurso sin masa 970/2024 se dictó un auto por el que se reconoce a Dania Lizeth González Diaz, con NIF 07295969R, con domicilio en Calle Empordà 1, PBJ 2, 08940 - Cornellà De Llobregat el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho, salvo aquellos créditos que no pudieran ser exonerados de conformidad con el art. 489 TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos concursales y contra la masa a excepción de los enumerados en el artículo 489 TRLC. El deudor podrá invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración (art. 492.ter).
Una vez sea firme esta resolución, acuerdo la CONCLUSION del concurso de Dania Lizeth González Diaz, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de 5 días a contar desde su notificación. Asimismo, cualquier acreedor afectado está legitimado para solicitar la revocación de la exoneración en los casos legalmente previstos (art. 481 y 493 TRLC).
Barcelona, 14 de julio de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ
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