Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 767/2024
Auto
Fecha: 19/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Rolando Alberto Medina Barrera
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000767 /2024 y se hadictado en fecha 19/12/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSOdel deudor ROLANDO ALBERTO MEDINA BARRERA, con NIE xxxxx807N, cuyo centro de intereses principales lo tiene en laprovincia de Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro a Alberto Medina Barrera en concurso voluntario deacreedores, sin pronunciamiento adicional alguno. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 115.929,04 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese esteauto a la representación legal de las personas trabajadoras(articulo 37 ter 3 TRLC)
Anotación e inscripción: Si el concursado fuera personanatural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel articulo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vezel auto devenga firme , se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el articulo 36.2 del TRL Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constarinscrita en otro, Registro público se inscribirán en este lasmismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotaran y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosene l articulo 37 del TRLC.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado relativo al art. 37 ter.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitiroficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, alobjeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concursocon el fin de que se abstengan de conocer de losprocedimientos que puedan interponerse contra el concursado ypara que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sinperjuicio del tratamiento concursal que corresponda a lo respectivos créditos.
Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.En tal sentido, líbrese oficio a los siguientes Juzgados enrelación con los siguientes procedimientos para comunicarlesla declaración del concurso del deudor:-Monitorio 1270/2022 Juzgado de Primera Instancia núm. 4 deToledo.-Procedimiento de ETJ 214/2020 en el Juzgado de PrimeraInstancia núm. 6 de Toledo.-Procedimiento de ENJ 172/2011 en el Juzgado de PrimeraInstancia núm. 4 de Toledo
Toledo, 19 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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