Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 867/2023
Auto
Fecha: 18/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000867 /2023 se ha dictadoen fecha 18/12/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor LOYALTY PIENSA Y CREA SL, con CIFC.I.F. B-0523992 cuyo centro de intereses principales lo tieneen Toledo, en el que se ha acordado lo siguiente:Declaro a la sociedad LOYALTY PIENSA Y CREA SL en concursovoluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicionalalguno.De la documentación aportada se desprende que el pasivo totales de 163921,16 euros.Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Trascurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitadoel nombramiento de administrador concursal, se procederádirectamente a la conclusión del concurso, en caso de persona Código jurídica.Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las mencio
nes indispensables que establece el art.35.1 TRLC.La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter.
Anotación e inscripciónSi el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vezdevenga firme, se inscribirá en el Registro civil ladeclaraciones de concurso en los términos del articulo 36 delTRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujetoinscribible en el Registro mercantil, se anotaran, y una vezel auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constarinscrita en otro, Registro público se inscribirán en este lasmismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotarán y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosene l artículo 37 del TRLC.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a losefectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro yReparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de esteconcurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos quepuedan interponerse contra el concursado y para que suspendanlas ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio deltratamiento concursal que corresponda a los respectivoscréditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para nohacerlo.
Notificación a la representación legal de las personastrabajadoras: De conformidad a lo previsto en el articulo 37ter del TRLC, en el caso de que el deudor fuera empleador senotificará a la representación legal de las personastrabajadoras.Modo de impugnación:Contra la presente resolución sólo cabe recurso de REPOSICIÓNante este mismo Juzgado, mediante un escrito que se debepresentar en el plazo de CINCO días, contados desde elsiguiente al de la notificación, expresando la infracción enque haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir,en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, eldepósito a que se refiere la DA 15ª LOPJ reformada por la LO1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sinestos requisitos no se admitirá la impugnación. Lainterposición del recurso no tendrá efectos suspensivosrespecto de la resolución recurrida (451 y 452 LEC).
Toledo, 19 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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