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Documento BOE-J-2025-30760

TOLEDO. Edicto de 19 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 589/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-30760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 589/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Ibericum sabores de aqui sl"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000589 /2023 se ha dictado en fecha 19/12/2024 AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO del deudor IBERICUM SABORES DE AQUI SL, con CIF B45696150, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la provincia de Toledo, enel que se ha acordado lo siguiente:

Declaro concluso el procedimiento concursal de IBERICUMSABORES DE AQUÍ SL y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a laconcursada en el Registro mercantil competente, a cuyo efectose expedirá el correspondiente mandamiento.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado porel juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederáa la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, concierre definitivo de la hoja.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parteconcursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 TRLC.

Toledo, 19 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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