Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 658/2024
NIG: 3120147120240000855
Auto
Fecha: 14/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de D. MARCO ANTONIO VIDAL REYES.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El juzgado de lo Mercantil Nº2 de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000658/2024 referenteal concursado D. MARCO ANTONIO VIDAL REYES con DNI 07287640,con domicilio en Caparroso - Navarra por auto de fecha 14 de abril de2025 se ha acordado la concesión de la Exoneración del PasivoInsatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVOINSATISFECHO a D. MARCO ANTONIO VIDAL REYES, con NIF nº07287640K, con la extensión indicada en el Fundamento JurídicoQuinto y en lo específico se indica que los créditos a que se extiende laexoneración son los reproducidos a continuación:
- Banco Santander, S.A. 13.914,26 €
- Caixabank, Payments & Consumer, EFC, EP, S.A. 6.691,00€
- Caja Rural de Navarra 2.289,00€
- Cofidis 1.110,24€.
- ING Bank, N.V. Sucursal en España. 10.767€
- Para Iberia, S.L. 44.167,27 €
- Hacienda Foral de Navarra 2.619,09 €
En total, la exoneración asciende a 78.938,77 € más aquellasdeudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallenpendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmenteexonerables ex. art. 489 TRLC.No procede la exoneración de la siguiente deuda:la deuda hipotecaria que se mantiene con la entidad CAIXABANK,S.A. y que asciende a 83.702 €.La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad delpasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la“deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo nosatisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectadospor la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a ladeudora para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). Laexoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza ladeclaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores,avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual,tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DELCONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA D. MARCOANTONIO VIDAL REYES, con NIF nº 07287640K cesando todos losefectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento alRegistro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución conexpresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.Archívense las actuaciones.
3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comunique la exoneración a lossistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá ainstancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la deudorade reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamentea los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración.
4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no esrecurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento deexoneración, cabe interponer recurso de apelación.
5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes quese notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, ypublíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482TRLC)
6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho hágasepublica por medio de edictos que se insertarán en el Registro PúblicoConcursal.
7º.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia dePamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión delpresente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - Nocabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)
MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabeinterponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes aaquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP deNavarra. (art. 547 TRLC).
En Pamplona/Iruña, a 15 de abril del 2025
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Pamplona/Iruña, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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