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Documento BOE-J-2025-291731

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 29 de abril de 2025 en procedimiento concursal número 645/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 6 de mayo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2025-291731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 645/2024

NIG: 3120147120240000839

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/04/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dña. INMACULADA CONCEPCIÓNESCUDERO GARCÍA.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El juzgado de lo Mercantil Nº2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000645/2024 referenteal concursado INMACULADA CONCEPCION ESCUDERO GARCIA conDNI 33415760A, con domicilio en CORDOVILLA- Navarra por auto defecha 11 de abril de 2025 se ha acordado la concesión de la Exoneracióndel Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositivadice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVOINSATISFECHO a Dña. INMACULADA CONCEPCIÓN ESCUDEROGARCÍA con D.N.I. 33415760A, con la extensión indicada en elFundamento Jurídico Quinto y en lo específico se indica que loscréditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos acontinuación:

Fornax Capital S.L.. 1.288,34 euros

Hacienda Foral de Navarra 10.000 euros.

En total, la exoneración asciende a 11.288,34 € más aquellas deudas insatisfechas que, no habiendo sido comunicadas, se hallen pendientes al tiempo de solicitar la exoneración y sean legalmente exonerables ex. art. 489 TRLC.

No es exonerable el importe de 16.222,62 euros siendo la parte restante de crédito ostentado por HFN.

La exoneración será DEFINITIVA e incluye la totalidad delpasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la“deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo nosatisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectadospor la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente aldeudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración,supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas,aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. ACUERDO DECLARAR LA CONCLUSIÓN DELCONCURSO VOLUNTARIO DE LA PERSONA FÍSICA de Dña.INMACULADA CONCEPCIÓN ESCUDERO GARCÍA con D.N.I.33415760A cesando todos los efectos de la declaración del concurso.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimoniode esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que procedaa las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en elart. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3.-EXPÍDASE mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comunique la exoneración a lossistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá ainstancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor dereclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente alos sistemas de información crediticia la actualización de sus registrospara dejar constancia de la exoneración.

4. El pronunciamiento de conclusión de concurso no esrecurrible (artículo 481 TRLC). En cuanto al pronunciamiento deexoneración, cabe interponer recurso de apelación.

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes quese notificó el Auto de declaración del concurso, al concursado, ypublíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482TRLC)

6º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho hágasepublica por medio de edictos que se insertarán en el Registro PúblicoConcursal.

7º.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia dePamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión delpresente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN. - No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)

MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabeinterponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes aaquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP deNavarra. (art. 547 TRLC).

En Pamplona/Iruña, a 13 de abril del 2025

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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