Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 893/2010
NIG: 3120147120100000401
Auto
Fecha: 24/04/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000893/2010 referente al concursado MANUEL P SALCEDO RAMON SA con CIF A31009814, con domicilio en CARRETERA PAMPLONA, S/N, de Viana por auto de fecha 24 de abril del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
PARTE DISPOSITIVA
1º.- ACUERDO la conclusión del concurso de acreedores de la entidad MANUEL P. SALCEDO RAMON SA, con CIF A31009814, y dirección CARRETERA PAMPLONA S/N de VIANA, inscrita al tomo 263, folio 114, hoja NA-5705-, y archivo del presente procedimiento, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- ACUERDO el cese en su cargo del Administrador Concursal y DECLARO aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC “A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de Cuentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo 263, folio 114, hoja NA-5705-. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- ACUERDO la extinción de la referida sociedad y así como el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal
6º.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
7º.- Hágase saber la conclusión de concurso al Juzgado Decano de los de Estella para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia, al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño para su constancia en su procedimiento ordinario 1445/2009, Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastian en relación al juicio ordinario 300/2008 y al de 1º Instancia e Instrucción nº 2 de Velez-Málaga en relación al procedimiento ordinario 691/2010 a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.
RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art.481.1 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre –disposición transitoria primera. 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley: .8º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor).
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo.
Pamplona/Iruña, 29 de abril de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE
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