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Documento BOE-J-2025-28961

VALÈNCIA. Edicto de 17 de enero de 2025 en procedimiento civil número 959/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-28961

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 959/2024

NIG: 4625066120240005050

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 15/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

RLC SEVILLA SL - Nº ****4793*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOEn el procedimiento referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada lacédula cuyo texto literal es el siguiente:CÉDULA DE EMPLAZAMIENTOTRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de ValenciaASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE EMPLAZARLC SEVILLA SL en concepto de parte demandada.Domicilio: Calle VIRGEN DEL PUIG,13 EL PUIG DE SANTA MARIAOBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: Comparecer en el juicio expresado, para contestar ala demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, delos documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado.PLAZO PARA COMPARECER: VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguienteal de este emplazamiento.PREVENCIONES LEGALES1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma,no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn).2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia deabogado (artículos 23 y 31 de la LECn).Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar ladesignación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes alde la notificación de la demanda ( art.33 de la L.E.C.).3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante laCódigo Seguro de verificación ES681J00002478-UY611PM2TR8KSDXT7JEXQGXS9C7JEXQGXS9CG1X8.Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección https://www.tramita.gva.es/csvfront/index.faces?cadena=ES681J00002478-UY611PM2TR8KSDXT7JEXQGXS9C7JEXQGXS9CG1X8Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinadosaspectos de los servicios electrónicos de confianza.FIRMADO POR MARIA JOSE ROIG SAPIÑA FECHAHORA16/01/202509:34:48ID.FIRMA idFirma ES681J00002478-UY611PM2TR8KSDXT7JEXQGXS9C7JEXQGXS9CG1X8PÁGINA 1/2sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).En VALENCIA, a doce de noviembre de dos mil veinticuatroLA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAEstando obligada la entidad demandada a relacionarse electrónicamente con laAdministración de Justicia, a través de la carpeta ciudadana, y habiendo transcurrido tres díassin que el destinatario haya accedido a su contenido, por resolución de esta fecha y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto ladiligencia de EMPLAZAMIENTO.En València, a 15 de enero de 2025.LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera delos casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismocontuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber detutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos,ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.Código

València, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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