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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Muros
Dirección: Calle CURRO DA PRAZA 1
Localidad: Muros
Código Postal: 15250
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981826024
Civil
Número: 352/2008
Decreto
Fecha: 23/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
JOSÉ MAYAN CAAMAÑO Y MARÍA DE LOS MILAGROS CAAMAÑO SENÓN
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACIONEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:D E C R E T OSr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ.En MUROS, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- En las presentes actuaciones se ha practicado, ainstancia de DON JESUS MANUEL TUÑEZ CASTRO Y DOÑA MARIA MAYANCAAMAÑO, tasación de costas con fecha de 24 de enero de 2024,de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se hayaformulado impugnación alguna.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚnico.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3de la L.E.C., transcurrido el plazo establecido en el apartado1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación decostas practicada, el/la Letrado de la Administración deJusticia la aprobará mediante decreto.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Aprobar la tasación de costas practicada en este proceso enfecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, porimporte de dos mil ciento tres euros con diecinueve céntimos(2.103,19 euros), a cuyo pago ha sido condenada la partedemandada DON JOSE MAYAN CAAMAÑO Y DOÑA MARÍA DE LOS MILAGROSCAAMAÑO SENDÓN.CVE-: xai63DEiW6Verificación: https://sede.xustiza.gal/cveMODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad . Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados José Mayan Caamaño y Dª. María de los Milagros Caamaño Sendon, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.MUROS a catorce de enero de dos mil veinticinco.
Muros, 17 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL MAR BARRAL PEREZ
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