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Documento BOE-J-2025-189184

TOLEDO. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 496/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-189184

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 496/2024

NIG: 4516847120240000467

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaro a MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ NOVILLO en concurso voluntario de acreedores.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro a MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ NOVILLO en concursovoluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicionalalguno.De la documentación aportada se desprende que el pasivototal es de 659.256,096 euros.Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC.Publicidad: Esta resolución se publicará en el RegistroPúblico Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese esteauto a la representación legal de las personas trabajadoras(artículo 37 ter 3 TRLC)Anotación e inscripción: Si el concursado fuera personanatural, se anotaran y una vez devenga firme, se inscribirá enel Registro civil la declaración de concurso en los términosdel artículo 36 del TRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujetoinscribible en el Registro mercantil, se anotarán, y una vezel auto devenga firme , se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en lostérminos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constarinscrita en otro, Registro público se inscribirán en este lasmismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos enRegistros públicos, se anotaran y una vez el auto devengafirme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada unode ellos la declaración de concurso en los términos previstosen el artículo 37 del TRLC.Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado relativo al art. 37 ter.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos del artículo142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos delartículo 514 TRLC.Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitiroficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, alobjeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social, la declaración de este concursocon el fin de que se abstengan de conocer de losprocedimientos que puedan interponerse contra el concursado ypara que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sinperjuicio del tratamiento concursal que corresponda a losrespectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órganohaberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones parano hacerlo.En tal sentido, líbrese oficio a los siguientes Juzgados enrelación con los siguientes procedimientos para comunicarlesla declaración del concurso del deudor:- Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quintanar de la Orden,en el procedimiento de ejecución 23/2024.Modos de impugnación:Contra la presente resolución sólo cabe recurso de REPOSICIÓNante este mismo Juzgado, mediante un escrito que se debepresentar en el plazo de CINCO días, contados desde elsiguiente al de la notificación, expresando la infracción enque haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir,en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, eldepósito a que se refiere la DA 15ª LOPJ reformada por la LO1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sinestos requisitos no se admitirá la impugnación. Lainterposición del recurso no tendrá efectos suspensivosrespecto de la resolución recurrida (451 y 452 LEC).Así lo dispone y firma Doña Ana María Martín-Nieto MartínMagistrada de este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo.La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que hasido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personalque los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos delas personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de lasvíctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.

Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:WjBh-MbjY-eJud-x3AZ-H

Toledo, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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