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Documento BOE-J-2025-189185

TOLEDO. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 545/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-189185

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 545/2009

NIG: 4516841120090004511

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por elpresente,HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el NUMERO 545/2009 y NIG nº 45168 41 1 2009 0004511, se ha dictado en fecha 27/02/20256 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO del deudor NIJOAN PROMOCIONES, S.L. Con CIF nº B-45671930. en el que se ha acordado, entre otras cosas:

“ Declaro concluso el procedimiento concursal de NIJOAN PROMOCIONES SL, y el archivo de las actuaciones.

ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal,aprobándose las cuentas formuladas.

ACUERDO el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica concursada en el Registro Público en el que figure inscrita.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda al cierre provisional de la hoja abierta a esta persona jurídica.

Y, transcurrido un año sin que se produzca la reapertura del concurso, proceda a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 485 TRLC.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, pues sólo caberecurso de apelación contra el auto que denieguela conclusión (art. 481 TRLC). “

Toledo, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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