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Documento BOE-J-2025-189183

TOLEDO. Edicto de 18 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 195/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-189183

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 195/2018

NIG: 4516841120180004490

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO, por elpresente,HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 195/2018 y NIG nº 45168 41 12018 0004490, se ha dictado en fecha 27/02/2025 AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO del deudor RECICLADO DE ACEITES USADOS VEGETALES S.L. con CIF: B45454287 en el que se ha acordado,entre otras cosas:

“ Declaro concluso el procedimiento concursal de RECICLADOS DE ACEITES USADOS VEGETALES SL, y el archivo de las actuaciones.ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas

.ACUERDO el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica concursada en el Registro Público en el que figure inscrita.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda al cierre provisional de la hoja abierta a esta persona jurídica.

Y,transcurrido un año sin que se produzca la reapertura delconcurso, proceda a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 485 TRLC.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, pues sólo cabe recurso de apelación contra el auto que deniegue la conclusión (art. 481 TRLC).“

Toledo, 18 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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