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Documento BOE-J-2025-187160

BURGOS. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 21/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-187160

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 21/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 11/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

DIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA - NIF/NIE: ****7141*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

En BURGOS, a diez de febrero de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El/la Procurador/a Sr./a. MARIA ELENA COBO DE GUZMANPISON, en nombre de JULIAN MIGUEL GIL, frente a JUAN IGNACIO MARTINEZ MANERO, DIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA ha presentado demanda ejecutiva para ejecutar Decreto, de fecha16 de Diciembre de 2.024, dictado en autos de JVD. nº 816/24.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano judicial ha comprobado su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, y la demanda cumple con los requisitos procesales exigidos por la ley y el título presentado es susceptible de ejecución de acuerdo con el artículo 517 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Por tanto procede dictar orden general de ejecución y despacho, según lo dispuesto en los artículos 551 y concordantes de la LEC.

Segundo.- La parte solicitante ha presentado un título ejecutivo en el que acredita su condición de acreedor frente ala parte deudora (que a su vez aparece como deudora en el título). Por tanto, procede continuar con el proceso de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 538 de laLEC.

Tercero.- Cuando el/la juez/a o magistrado/a dicte el auto de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de ésta, dictará el mismo día o al día siguiente hábil, el decreto con los contenidos previstos en el artículo551.3 de la LEC.

Cuarto.- Se inicia la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que puedan corresponder, puesto que la cantidad es determinada, según el artículo 572 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor de la parte ejecutante, JULIAN MIGUEL GIL, frente a JUAN IGNACIO MARTINEZ MANERO, DIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA ,parte ejecutada.

2.- Se inicia la ejecución por la cantidad de 3.470,41 euros en concepto de principal, más otros 1.000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.Se notificará simultáneamente a la parte ejecutada el presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y la copia de la demanda ejecutiva, de acuerdo con el artículo 553 de la LEC.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DECRETO

En BURGOS, a once de febrero de dos mil veinticinco

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El órgano judicial ha dictado un auto con orden general de ejecución de fecha 10/02/2025, a favor de la parteejecutante, JULIAN MIGUEL GIL, y frente a JUAN IGNACIO MARTINEZ MANERO, DIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA , parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Una vez dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de esta orden dictará decreto en el que se incluirán las medidas ejecutivas concretas necesarias según elartículo 551.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC). Se incluirá el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes de la parte ejecutada, de acuerdo con los artículos 589 y 590 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Con el fin de hacer efectivas las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Efectuar averiguación patrimonial y laboral de bienes yderechos de la parte ejecutada JUAN IGNACIO MARTINEZ MANERO yDIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA, mediante consulta telemáticaen las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado, con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.

- El embargo de los bienes propiedad del ejecutado y hasta el completo pago de la cantidad de 3.470,41 euros en concepto de principal, 1.000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, en concreto:

• Saldos existentes en las cuentas bancarias titularidad del ejecutado en las entidades financieras que han suscrito convenio de colaboración con el Consejo General de PoderJudicial, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

• Devoluciones pendientes de percibir el ejecutado de la Agencia Tributaria, llevándose a cabo por vía telemática desde el Punto Neutro Judicial.

- Efectuar averiguación domiciliaria de la parte ejecutada JUAN IGNACIO MARTINEZ MANERO y DIANA ESTEFANIA VELASCO MENDOZA, mediante consulta telemática en las bases de datos de los organismos públicos a los que tiene acceso este Juzgado,con traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.Este decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Burgos, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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