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Documento BOE-J-2025-187159

BURGOS. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 211/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-187159

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 211/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

MARIA DEL CARMEN PEREZ DE PEDRO - NIF/NIE: ***2042**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PIE PIEZA INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD ACTUAC 0000211/2024 000

AUTO

HECHOS UNICO.

- En este Juzgado se sigue el procedimiento ETJ211/2024. Por la parte ejecutada se traslada que se ha instado ejecución tras monitorio contra persona fallecida previamente al inicio del procedimiento Dña ADELA PEREZ DEPEDRO. Evacuado oportuno traslado la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DEL CID Nº 16 presentó escrito de alegaciones en los términos que obran en autos. A continuación pasaron los autos a la mesa de S.S para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El artículo 238 de la LOPJ establece que “Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1. º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación

3. º Cuandose prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempreque, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4. ºCuando se realicen sin intervención de abogado, en los casosen que la ley la establezca como preceptiva.

5. º Cuando secelebren vistas sin la preceptiva intervención del secretariojudicial.

6. º En los demás casos en los que las leyesprocesales así lo establezcan.”.El artículo 228.2 de la LEC indica que “Sin perjuicio de ello,el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte,antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar,previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional ose hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.

”SEGUNDO.- Pues bien, en este supuesto objeto de autos habidacuenta que efectuada consulta en el Punto Neutro Judicial ,consta el hecho de fallecimiento de Dña ADELA PEREZ DE PEDRO con carácter previo al inicio del procedimiento, concretamente el 13 de octubre de 2019, siendo DÑA ADELA PEREZ DE PEDRO cotitular del inmueble junto a Dña CARMEN PEREZ DE PEDRO constando esta última también parte en el procedimiento de ejecución , resulta procedente en aplicación de la regulación legal anteriormente expuesta, decretar la nulidad del Auto de fecha de 30 de julio de 2024 por el que se despacha ejecución respecto de DÑA ADELA PEREZ DE PEDRO, y habida cuenta que consta que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DEL CID Nº 16 desiste de la ejecución respecto a la fallecida , por razones de economía procesal resulta procedente acordar continuar la ejecución contra la otra titular del inmueble Dña CARMEN PEREZ DE PEDRO quien consta como demandada y ejecutada en las presentes actuaciones y a la que se han efectuado debidamente las notificaciones.

TERCERO.- En materia de costas dada la naturaleza del procedimiento no procede efectuar pronunciamiento en materiade costas.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo que debo declarar y declaro la nulidad instada en el seno del presente procedimiento por la representación procesal de Dña ADELA PEREZ DE PEDRO, dejando sin efecto el Auto de despacho de ejecución de 30 de julio de 2024 respecto de DÑA ADELA PEREZ DE PEDRO y acordar continuar la ejecución contra la otra titular del inmueble Dña CARMEN PEREZ DE PEDRO .Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Burgos, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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