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Documento BOE-J-2025-187161

BURGOS. Edicto de 14 de marzo de 2025 en procedimiento civil número 243/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2025-187161

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284137

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 243/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE - NIF/NIE: ***6429**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se ha presentado por el/la procurador/a EDUARDOGUTIERREZ ARRIBAS, en nombre y a instancia de IBERCAJA BANCO,demanda ejecutiva frente a ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO2008 SL, SERGIO ORGAZ MOLINERO , RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE ,VIRGINIA LAURA ERZI, en ejecución de póliza de “Contrato de Cuenta de Crédito”, por la que el acreditado podía obtener un Crédito hasta la suma de 130.000,00 €, y vencimiento final el15 de octubre de 2024, y que fue intervenida por el Notario deBurgos D. Francisco De Borja Romeo Montes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Tras examinar este órgano judicial su jurisdicción,competencia objetiva y territorial, se observa que la demanda presentada cumple los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, se aprecia además que se acompaña título susceptible de ejecución, conforme el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C, dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor de la ejecutante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte ejecutada,ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL, y frente a SERGIO ORGAZ MOLINERO , RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE , VIRGINIA LAURA ERZI, al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C., pese a no figurar como deudor en dicho título, al responder personalmente de la deuda, toda vez que ha quedado acreditada su condición defiadores mediante documento público que se acompaña a la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 538.2.2º de laL.E.C.

Tercero.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme alo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., se despacha la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.

Cuarto.- Y conforme establece el artículo 581 de la L.E.C. y ser un título el que se pretende ejecutar no fundado en resolución judicial o arbitral, o transacción o convenio aprobado judicialmente, procede el requerimiento de pago al ejecutado y, si no pagase en el acto, el embargo de sus bienes en la medida suficiente a cubrir las sumas por las que se despacha ejecución y las costas de ésta.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el Juez o magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución,en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previsto en el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, IBERCAJA BANCO, frente a ELECTRODOMESTICOS IBERELECTRO 2008 SL, SERGIO ORGAZ MOLINERO,RODRIGO LOPEZ BUSTAMANTE, VIRGINIA LAURA ERZI, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 111.434,77 euros en concepto de principal, 824,01 euros de intereses ordinariosy moratorios vencidos, según liquidación, más otros 33.000,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Burgos, 14 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CONCEPCION MARTINEZ CONDE

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