Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 985/2024
NIG: 1808742120240030966
Auto
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Anuncia
Que en el Procedimiento especial de microempresas número 985/24 con N.I.G: 1808742120240030966, se ha acordado la apertura del procedimiento concursal especial para microempresas, del deudor D. JOSE ANTONIO FERRE MONTES con DNI 74734551F, por auto de fecha 27 de Febrero de 2025, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"1.- Se declara la competencia internacional y territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento concursal especial para microempresas solicitado por la Procuradora MARIA LUISA LASARTE DÍAZ, en nombre y representación de D. JOSE ANTONIO FERRE MONTES con DNI 74734551F.
2.- Se acuerda la apertura del procedimiento concursal especial para microempresas conforme a las normas propias del procedimiento de continuación del deudor D. JOSE ANTONIO FERRE MONTES, con DNI 74734551F y domicilio en calle Nueva nº47 1ºD, 18600, Motril, Granada.
Sin embargo, al mismo tiempo, se acuerda la conversión del presente procedimiento concursal especial para microempresas de continuación del deudor D. JOSE ANTONIO FERRE MONTES en uno de liquidación, sin transmisión de empresa en funcionamiento, cuya apertura se produce con ocasión del dictado de la presente resolución.
3.- El presente procedimiento se declara sobre la base de la insolvencia actual comunicada por parte del deudor.
4.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, y siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
5.- Se extingue el derecho de alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
6.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
7.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Tratándose de persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado.
8.- Comuniquese la declaracion del presente concurso al Fogasa, a los efectos legales procedentes, así como a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento.
9.- El deudor deberá dirigir comunicación electrónica de la apertura del presente procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al letrado de la Administración de Justicia del presente Juzgado, a la siguiente dirección de correo electrónico: jmercantil.1.granada.jus@juntadeandalucia.es.
10.- Inscríbase, o en su caso anótese preventivamente, en el Registro Mercantil de Granada la apertura del presente procedimiento concursal especial para microempresas. Asimismo, hágase constar en dicho mandamiento todos los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones que pertenezcan al concursado que figuren inscritos en algún registro público, con cuantos datos se dispongan respecto de la identificación de tales bienes; y ello, a fin de que el correspondiente registrador mercantil proceda a remitir la certificación a la que hace referencia el art. 323.2 RRM al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
11.- Se concede al deudor el plazo de 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación, por medio de formulario normalizado, en los términos previstos en el art. 707.3 TRLC.
Publíquese el presente auto en el RPC. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en el TRLC para la apertura de este tipo de procedimiento, de liquidación, y tiene fuerza ejecutiva."
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe."
En Granada a 10 de marzo de 2025
Granada, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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