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Documento BOE-J-2025-168735

GRANADA. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 84/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-168735

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 84/2025

NIG: 1808742120250002297

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/03/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Antonio Ruiz Lorenzo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 84/25 NIG n.º : 1808742120250002297 , por auto de 03/03/25 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:

D. ANTONIO RUIZ LORENZO con D.N.I. 23781070J y domicilio en MOTRIL, C/ AMADEO VIVES N. 9-PO4ª-B

2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la siguiente persona

D. ENRIQUE DE LA HIGUERA NALDA

DOMICILIO: C/. Abenhamar nº 4-2º B 18010, Granada

Tel/ 958 227235

email/ info@dlhabogados.com

Ésta, al aceptar el cargo deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo. Asimismo, La AC deberá aportar el seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

4.-Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es

No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.

5.- Una vez aceptado el cargo por parte de la administración concursal antes designada, anúnciese mediante edicto la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Publico concursal.

Los anuncios en el BOE contendran los datos indispensables para identificar el proceso y la forma de personarse en él, y tendrán caracter gratuito, de conformidad con el art. 35.1 TRLC.

6. - Inscríbase, o en su caso anótese preventivamente, en el Registro Civil de Granada la declaración del concurso con indicación del presente órgano judicial, del carácter de la presente resolución y de la fecha de su dictado, así como de lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal, mediante el libramiento del correspondiente mandamiento.

7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Tratándose de persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso. Estos deberes alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado.

Granada, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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