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Documento BOE-J-2025-168737

GRANADA. Edicto de 11 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 986/2014.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-168737

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 986/2014

NIG: 1808742120140001119

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del Concurso del deudor LUZ DE GRANADA S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 De Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial

A N U N C I A

Que en este juzgado se ha tramitado el procedimiento concursal número 986/2014 en el que por auto dictado el 12/06/14 fue declarado en concurso voluntario el/la deudor/a LUZ DE GRANADA S.L, CIF B18468678,

Con fecha 19/09/24 , se ha dictado por este juzgado sentencia firme en incidente concursal 330/24 derivado del presente procedimiento, por el que se ha acordado la conclusión del concurso 986/14 de la entidad LUZ DE GRANADA S.L.. ,cuyo fallo dice literalmente:

FALLO

Se desestima la oposición formulada por Dñª. Elena Avilés Alcarria, en nombre y representación de la Luz de Granada SL, contra la solicitud de conclusión del procedimiento concursal, junto con la rendición final de cuentas, presentada por la administración concursal de Luz de Granada SL. En consecuencia, acuerdo aprobar de la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal en el presente procedimiento concursal. Asimismo, condeno a Luz de Granada SL al pago de las costas derivadas del presente incidente concursal.

Finalmente, acuerdo la conclusión del procedimiento concursal de la entidad Luz de Granada SL. De conformidad a ello, y una vez firme la presente resolución:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de Luz de Granada SL. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Luz de Granada SL.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante la misma en el plazo de los 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Granada, 11 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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