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Documento BOE-J-2025-145036

JAÉN. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 459/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-145036

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 459/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de José Moral Vázquez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 459/2023 en el que figura como concursado D. José Moral Vázquez con DNI 26033132F, se ha dictado el 27/02/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda lo siguiente:1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. JOSÉ MORAL VÁZQUEZ con DNI 26033132F y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.2. Acuerdo reconocer a D. JOSÉ MORAL VÁZQUEZ con DNI 26033132F, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfechoLa exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Jaén, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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