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Documento BOE-J-2025-145035

JAÉN. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 349/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2025-145035

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 349/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores o quien interese en el concurso de persona física referente al deudor D. JUAN CARLOS LEAL ECHEGARAY

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

Que en el procedimiento concursal número 349/2022 en el que figura como concursado/a D. Juan Carlos Leal Echegaray con NIE nº X0503825X , se ha dictado el 27/02/2025 auto que acuerda lo siguiente:

1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. Juan Carlos Leal Echegaray con NIE X0503825X y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 2. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal, acordando su cese. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Respecto a la responsabilidad del concursado en cuanto a los créditos insatisfechos, estese a la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024 en Incidente Concursal por el cual se le concede la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos que en dicha resolución se expone. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Jaén, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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