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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 66/2024
Sentencia
Fecha: 14/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores o quen interese en concurso de persona fisica Nº 349/22 referente al deduor D. JUAN CARLOS LEAL ECHEGARAY
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
Que en el procedimiento concursal número 66/2024 en el que figura como concursado/a JUAN CARLOS LEAL ECHEGARAY,con NIE nº X0503825X se ha dictado el 14/11/2024 sentencia que declara lo siguiente:
Se estima el incidente concursal solicitado por la Letrada del Servicio Jurídico del Exmo. Ayuntamiento de Jaén contra D. Juan Carlos Leal Echegaray, sin que proceda imposición de costas y por ello: 2. Acuerdo reconocer a D. Juan Carlos Leal Echegaray con NIE nº X0503825X , su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadass salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLC. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la interpretación establecida en los fundamentos de derecho sobre la deuda pública. El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 490 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin perjuicio de su derecho a dirigirse contra los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registro
Jaén, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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