Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 850/2022
NIG: 1808742120090000777
Decreto
Fecha: 22/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L - NIF/NIE: ****4071*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia que se tramita en este Juzgado, promovido por el Procurador/a: CARLOS ALAMEDA UREÑA frente a FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L., , por resolución dictada en el día de la fecha de conformidad con lo establecido en los art. 156.4 y 164 de la L.E.C. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente :
DECRETO N.º 384/2023
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
En Granada, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El/La procurador/a CARLOS ALAMEDA UREÑA, ha reclamado de su poderdante la cantidad de 537,36 euros, que afirma le debe por los derechos devengados.
Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L., por plazo de diez días, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada o impugnase la cuenta por ser indebida, bajo apercibimiento de apremio si no pagaba ni formulaba impugnación.
Ha transcurrido el plazo concedido sin que el/la requerido/a haya pagado ni impugnado la cuenta presentada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 34 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, admitida la cuenta, ha de requerirse al poderdante para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. Añade en su apartado Tercero que si el poderdante no formulare impugnación se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.
En este caso, el/la poderdante requerido/a no ha pagado ni impugnado la cuenta, por lo que procede declarar terminado el incidente y despachar ejecución, si así lo solicita el/la acreedor/a, por la cantidad a que asciende la cuenta.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara finalizado el presente incidente iniciado a instancia del Procurador/a CARLOS ALAMEDA UREÑA frente a FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L., en reclamación de 537,36 euros a que asciende la cuenta presentada.
2.- Dese traslado al/a la acreedor/a para que inste, en su caso, el despacho de la ejecución.
Notifíquese esta resolución. Dado el ignorado paradero del demandado FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L, notifiquese la presente resolución por Edictos.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo decreto y firmo:
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a FORJA TRADICIONAL EL MAÑAS S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el TJU.
En Granada, 22 de diciembre de 2023
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid