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Documento BOE-J-2024-7944

GRANADA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 610/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-7944

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 610/2023

NIG: 1808742120230029407

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ - NIF/NIE: ***4738**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

Anuncia

Que en el procedimiento número 610/2023 N.I.G: 1808742120230029407, por Auto de fecha 13/12/2023 se ha declarado en concurso de acreedores a Juan José Fernández Fernández con DNI nº75.147.387-Q que tendrá el carácter de Concurso Voluntario y Sin Masa.

-El pasivo correspondiente al concursado D. Juan José Fernández Fernández asciende, según la documental aportada, a los 98.375,73 €.

- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

-Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, D. Juan José Fernández Fernández, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Granada, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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