Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
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Civil
Número: 373/2023
NIG: 1808742120110000272
Decreto
Fecha: 20/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
INMACULADA MAZUECOS CALCERRADA
ANTONIO MARIA SERRANO SANCHEZ VILLACAÑAS
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En los autos de Cuenta de Procurador nº 373/2023, seguidos ante este Juzagdo a instancia de CAROLINA CUADROS LOPEZ frente a INMACULADA MAZUECOS CALCERRADA y ANTONIO MARIA SERRANO SANCHEZ VILLACAÑAS se ha dictado Decreto de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO N.º 378/2023
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya García
En Granada, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador CAROLINA CUADROS LOPEZ se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 1.259,59 EUROS, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el presente procedimiento de cuenta de procurador.
Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a sus poderdantes ANTONIO MARIA SERRANO SANCHEZ VILLACAÑAS y INMACULADA MAZUECOS CALCERRADA por plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo abonasen la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusieren a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.
Tercero.- Ha transcurrido el plazo concedido a los poderdantes sin que hayan formulado impugnación a la cuenta ni hayan abonado la suma reclamada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.
Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar la presente cuenta de procurador instada por CAROLINA CUADROS LOPEZ frente a sus poderdantes ANTONIO MARIA SERRANO SANCHEZ VILLACAÑAS y INMACULADA MAZUECOS CALCERRADA
2.- Requerir al procurador a fin de que presente demanda de ejecución en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
MODO DE IMPUGNACION: Este decreto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse ante la ejecución que en su día se despachare. (artículo 34.3 LEC).
Así lo acuerdo y firmo, doy fe.
Granada, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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