Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-7899

MÉRIDA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 290/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-7899

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIO MANUEL LECHON BORREGO - NIF/NIE: ***7790**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. ANTONIOMANUEL LECHÓN BORREGO, con NIF NÚM. ***7790**, quien actúa representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita,entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones ydiligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la partedeudora concurre el siguiente pasivo:LISTADO DE ACREEDORES: AEAT 35.161,54 euros vencido - OAR 182,75 euros vencido - WIZINK BANK,S.A.U1.000 euros vencido - ZFERA CONSUMERFINANCEE, EFC,S.A1.000 euros vencido - TOTAL PASIVO: 37.344,29 euros.3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonadoy documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez delconcurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde elvencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursalsin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informepor el administrador concursal nombrado si no apreciareindicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en elcaso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremaduramediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondientela Declaración de Concurso Voluntario, con indicación delórgano judicial que la ha dictado, el carácter de laresolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.

Mérida, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid