Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
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Localidad: Mérida
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Concursal
Número: 295/2023
Auto
Fecha: 29/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIANO PAJUELO GOMEZ VALADES - NIF/NIE: ***3245**
MANUELA AGUILON PORRAS - NIF/NIE: ***6944**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. MARIANO PAJUELO GÓMEZ VALADÉS, con NIF NÚM. ***3245**, y Dª MANUELA AGUILÓN PORRAS, con NIF NÚM. ***6944**. Incoándose elprocedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dichoProcurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones ydiligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la partedeudora concurre el siguiente pasivo:LISTADO DE ACREDORESA. MARIANO PAJUELO GÓMEZ VALADÉS AEAT 6.032,64 € - Banca Pueyo , SA 11.491,51 € 8.000 € -BBVA1.046,74 € /12.146,70 € - Meigal 2.450,44 € - OAR 351,54 € - TGSS 7.730 € - Wizink 4.580,97 €. MANUELA AGUILÓN PORRAS: BBVA 1.046,74 € /12.146,70 € - Caja de Seguros ReunidosCompañia de Seguros yReaseguros SA(CASER) 5.200€ ETJ 172/2004tramitado ante el Juzgadode 1ª Instancia núm. 1 deDon Benito3.-Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente, por cada una de las deudoras, informe razonadoy documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, acontar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administradorconcursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez delconcurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde elvencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursa lsin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en elcaso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremaduramediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.
Mérida, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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