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Documento BOE-J-2024-7898

MÉRIDA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 276/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-7898

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 276/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CENTRO ESPECIAL DE PROCESADOS EXTREMAÑOS, S.L - NIF/NIE: B06706725

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Abrir la fase de liquidación y formar la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre supatrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en eltítulo III de la Ley.3.- Procede acordar la disolución de la persona jurídicasi no estuviese disuelta y el cese de los administradores oliquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por laadministración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursalesaplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistanen otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de esteórgano judicial, y en el Registro Público Concursal.6.- Inscribir en los Registros correspondientes laapertura de la fase de liquidación, librándose los oportunosmandamientos.7.- Fijar las reglas especiales de liquidación indicadas en el fundamento jurídico SÉPTIMO de este auto. Pudiendoquedar sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyoscréditos representen más del 50% del pasivo ordinario o másdel 50% del total del pasivo.8.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contrala masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de susrespectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedore sde cuya dirección electrónica tenga constancia.

Mérida, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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