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Documento BOE-J-2024-671942

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 28 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 134/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-671942

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 134/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DÍAS

DESTINATARIOS

LUIS JORGE HERNÁNDEZ PÉREZ Y PANIFICADORA EL CANELO S.L. - NIF/NIE: ***5867**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Habiéndose presentado los escritos 4623/24, 4628/24, 4631/24, 4632/24 y 4633/24 por la Procuradora LIDIA ESTHER AFONSO ARENCIBIA, en nombre y representación de MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SAU (LAS PALMAS TELDE 21) interponiendo el recurso de apelación contra la resolución dictada en este proceso, únase a los autos de su razón.2.- Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.3 de la LEC 1/2000, en su nueva redacción, en relación con el artículo 461 del mismo cuerpo legal, se tiene por interpuesto en tiempo y forma por dicha parte recurso de apelación contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2023 y dése traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten ante el tribunal escrito de oposición al recurso o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, formulándose con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición, pudiendo acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideran necesarios así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas en su caso por el apelante.

Palmas de Gran Canaria (Las), 28 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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