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Documento BOE-J-2024-660260

SEVILLA. Edicto de 25 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 70/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-660260

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 70/2024

NIG: 4109142120230039534

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ - NIF/NIE: ***8397**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Pérez González

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Este tribunal, ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de IMPURSA SAU, en adelante parte ejecutante, contra D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1.089,00 euros de PRINCIPAL, más otros 300,00 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z los bienes siguientes:

- Saldos a favor del ejecutado que ostente en cuentas abiertas en entidades bancarias adheridas a la plataforma del CGPJ.

- Devoluciones o créditos a favor que por cualquier concepto tenga en la AEAT.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el ejecutado D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S., D.G.T. y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5380-0000-05-0070-24 del TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 3ª), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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