Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 70/2024
NIG: 4109142120230039534
Auto
Fecha: 22/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ - NIF/NIE: ***8397**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.
AUTO
Juez: D. Jesus Gines Gabaldon Codesido
En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se despachó ejecución a instancias de IMPURSA SAU frente a D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z.
SEGUNDO.- Por la citada parte actora se ha presentado escrito de solicitando ampliación de la presente ejecución por las costas firmes del juicio verbal nº 449/23 por una cantidad de 439,23 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ampliar la ejecución despachada a instancias de IMPURSA SAU frente a D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z por las siguientes cantidades: 439,23 euros en concepto de costas del juicio verbal 449/23, más 130,00 euros que se presupuestan para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, por lo tanto se continúa la ejecución por las siguientes cantidades:
1.528,23 euros de principal.
430,00 euros presupuestados para intereses y costas.
Notifíquese al demandado, haciéndole saber que esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LEC) sin perjuicio de que el deudor puedan oponerse a la ampliación despacha de dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA
En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el TEJU.
De todo lo cual, doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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