Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 70/2024
NIG: 4109142120230039534
Auto
Fecha: 19/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ - NIF/NIE: ***8397**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA.-En SEVILLA, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se procede a efectuar consulta del Registro Público Concursal en la que se constata que no está inscrito D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z. Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En SEVILLA, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por IMPURSA SAU, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 110/24 DE FECHA 07/05/24.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 449/23-8.
EJECUTANTE: IMPURSA SAU.
EJECUTADO: D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1.089,00 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 300,00 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de IMPURSA SAU, en adelante parte ejecutante, contra D. DANIEL ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ con DNI nº: 78483972Z, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1.089,00 euros de PRINCIPAL, más otros 300,00 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa de la Letrada de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido.
EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 25 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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