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Documento BOE-J-2024-65806

ALMERÍA. Edicto de 5 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 509/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-65806

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 509/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

JOSE CERVANTES NAJAR - NIF/NIE: ***4371**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOLetrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez MartínezEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:1.º- Que en el procedimiento número 509/2023, NIG n.º 0401342120230020116, por auto de 27/11/2023 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a, JOSE CERVANTES NAJAR, con DNI 27.243.715P y domicilio en CALLE JOAQUÍN ESCOBAR 23 P1-PBE Garrucha (ALMERIA)- Que el deudor conservará las facultades en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, siendo sustituido por la administración concursal.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255, 256, 257 TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido CARLOS JOSE PRIETO CALVENTE, con despacho profesional en la Puerta de Purchena nº 7-1º-2ª , 04003, Almería, teléfono 950 445 213, y dirección electrónica pc2478@icaalmeria.com..Advirtiéndoles que el plazo para la presentación del informe de los administradores concursales previsto en los artículos 289 y siguientes del TRLC (dos meses) comenzará a correr desde la fecha en que se produzca la aceptación.Todo ello con sujeción a los artículos 252 y siguientes, 289 y demás concordantes del TRLC. Es copia auténtica de documento electrónicoCódigo: OSEQRBATAHS8QTX9J3UE97D88HN28R Fecha 02/02/2024Firmado Por DAVID PÉREZ MARTÍNEZURL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/3- Que la duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la secciónprimera al cierre de la quinta previstas en el artículo 508, no podrá ser superior a doce meses,si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fueranecesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas quepudieran concurrir.- Adviértase a la administración concursal que dentro de los quince días siguientes alde la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, deberá presentarun informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación delconcurso de conformidad con el artículo 446.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimientodeberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).- Se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad conlos artículo 119, 120 y 121 del TRLC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar ala administración concursal cuantos procedimientos existan pendientes.- Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 111del TRLC que en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición deldeudor, La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividadprofesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Hasta la aceptación de laadministración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindiblespara la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales delmercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el Juez aldeclarar el concurso. Una vez aceptado el cargo, la administración concursal adoptará lasmedidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.- Se hace saber al concursado que puede presentar propuesta de convenio con elcontenido y forma legalmente establecido, en cualquier momento siempre que no hayantranscurrido quince días a contar desde la presentación del informe provisional de laadministración concursal, (artículo 337).- Se hace saber a los acreedores o a cualquier personado en el concurso que durante elplazo para la comunicación de créditos podrán remitir por correo electrónico a laadministración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concursocomo culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, a losefectos del artículo 449.- Se hace saber, a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ter, si el informe de calificación de laadministración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, podrápersonarse en la sección sexta para defender esa calificación.- Conforme a lo previsto en el artículo 35 TRLC se hace constar que la direcciónelectrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones quetraigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es

Almería, 5 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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