Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 633/2023
Auto
Fecha: 01/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
NURIA LOPEZ BERMEJO - NIF/NIE: ***1991**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 633/2023, NIG n.º 0401342120230022004, por auto de 01/02/2024 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al/a la deudor/a, NURIA LOPEZ BERMEJO, con DNI 47219919E y domicilio en CL MIRLO Nº 59-PORTAL 1-4º A-04009 ALMERIA
2º- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 27.884,06 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial
3º- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el artículo 37 ter TRLC.
4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).
5º. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 5 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid