Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 213/2022
NIG: 0401342120220015827
Sentencia
Fecha: 01/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GRUPO ESPASARTE S.L.U - Nº ****7107*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el referido juicio se ha dictado sentencia el poniendo fin al proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a GRUPO ESPASARTE SLU, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edictos cuyo tenor literal es como sigue:
"SENTENCIA NÚMERO 5/2024
En Almería, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.
María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto, en juicio oral y público, los presentes autos del juicio ordinario registrados con el número 213/2022, promovidos por VINZEO TECHNOLOGIES, SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana Navarro Cintas, y asistida por el Letrado, Don Carlos Cobo Casado, ejercitando acción de reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual contra GRUPO ESPASARTE, S.L.U. en situación de rebeldía procesal y, acumuladamente, acción de responsabilidad de administradores de compañías mercantiles contra Don Gabriel Jesús Pérez Jiménez, en situación procesal de rebeldía, y a tal efecto se señalan los siguientes;
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana Navarro Cintas, actuando en nombre y representación de VINZEO TECHNOLOGIES, SAU, contra, GRUPO ESPASARTE, S.L.U. y contra Don Gabriel Jesús, y, en consecuencia CONDENO solidariamente a los demandados, GRUPO ESPASARTE, S.L.U., y Don Gabriel Jesús a abonar a la actora 6.311,04 euros, así como los intereses que sigan devengándose conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, computados desde el 19 de septiembre de 2022.
CONDENO en las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Almería."
Contra dicha resolución puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Almería, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 5 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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