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Documento BOE-J-2024-650079

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 549/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-650079

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 549/2022

NIG: 3120147120220000508

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000549/2022 referente al concursado SILVIA LANA OCHOA con NIF 25183205E, con domicilio en Tudela por auto de fecha 15 de noviembre del 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la persona física SILVIA LANA OCHOA, con DNI: 25183205E, y domicilio en Tudela (Navarra), estado civil casada, sin hijos y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, y se declara aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

3º.- Se acuerda la exoneración el pasivo insatisfecho a SILVIA LANA OCHOA, con DNI: 25183205E acreeditado el cumplimiento de los requisitos legales por el concursado. En consecuencia, los créditos a que se extiende la exoneración son los reproducidos a continuación:.BANCO SANTANDER 1.021,28 euros- BANKINTER 30.000,00 euros- CARREFOUR 6.000,00 euros- CETELEM/INVESTCAPITAL LTD 5.000,00 euros- COFIDIS 113,48 euros- COFIDIS 28,34 euros- COFIDIS 1.500 euros- COFIDIS 426,68 euros- CASHPER 500,00 euros- EROSKI S. COOP. 1.500,00 euros- INTRUM HOLDING SPAIN SA 6,711,58 euros- MONEYMAN 504,30 euros -MY KREDIT (TRIVE CREDIT SPAIN, S.L.) 637,50 euros- PRESTAMER 500 euros- IBERCAJA 2.296,35 euros.- VIVUS 300 euros.- ZOLVA NPLCO 694,68 euros.

La exonercacion se extiende a aquellas deudas insatisfechas no comunicadas al tiempo de esta resolución que sean legalemnte exonerables (artículo 489 TRCL.)

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (artículo 491 TRLC). La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoreas y quenes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de dicho régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges, no se extenderá al cónyuge del concursado, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho [-art. 492 y 491 TRLC-].

4º.- Sirva la presente resolución de mandamiento a los efectos del artículo 492 ter TRLC.

5º.- Conforme a lo establecido en el art. 479.6 TRLC, llevesé testimonio de la presente resolución a la Sección 2ª.

6º.- Líbrese exhorto al REGISTRO CIVIL de Zaragoza, haciéndoles saber la conclusión del concurso de acreedores a fin de proceder a su inscripción.

7º-.-Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal

8º.- Respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez firme la presente resolución, hágase publica por medio de edictos que se insertarán en en el Registro Público Concursal

9.- Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona/Iruña a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN FRENTE A LA CONCLUSIÓN.- No cabe recurso alguno (art. 481.1 TRLC)

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra

Pamplona/Iruña, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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