Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 530/2022
NIG: 4516847120220000570
Auto
Fecha: 29/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DAVID ANAYA SERRANO - NIF/NIE: ***6381**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T OEn este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000530 /2022 seguido a instancias de contra DAVIDANAYA SERRANO, DNI 03863810V sobre en los que, por resoluciónde fecha 29/01/2024 se ha dictado auto del siguiente tenorliteral:PARTE DISPOSITIVA1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DON DAVID ANAYASERRANO el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración delconcurso.2. Reconozco a DON DAVID ANAYA SERRANO, su derecho a la exoneración delpasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por elconcursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditosno satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración deconcurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión enlos supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran serexonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguientedesglose: 1.- COFIDIS por import4e de 4283,21 euros2.- IBERCAJA BANCO por importe de 19.731,92 euros3.- SABADELL CONSUMER FINANCE SAU por importe de 6747,36 euros4.- UNICAJA LIBERBANK por importe de 7.954,07 euros5.- WIZINK por importe de 7.074,14 eurosEl importe total del pasivo asciende a 56.265,12 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art 493 TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas , aseguradoras yquienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer ladeuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia departe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio deesta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en lostérminos del artículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín Nieto Martín, Magistrada delJuzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo. Doy fe.Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio deedictos en el Boletín Oficial del Estado, y demás RegistrosPúblicos que procesan así como en el tablón de anuncios deeste Juzgado y en el Registro Público Concursal.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaránen la siguiente dirección electrónica del Registro PúblicoConcursal www.publicidadconcursal.es
Toledo, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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