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Documento BOE-J-2024-63205

TOLEDO. Edicto de 2 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 550/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-63205

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 550/2022

NIG: 4516847120220000585

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SUSENA BELEN GALLEGO DEL CERRO - NIF/NIE: ***8955**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OEn este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000550 /2022 seguido a instancias de contra SUSANABELENGALLEGO DEL CERRO DNI 04189553B sobre en los que, porresolución de fecha 31/01/2024 se ha dictado auto delsiguiente tenor literal:PARTE DISPOSITIVA1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DOÑASUSANA BELÉN GALLEGO DEL CERRO y el archivo de lasactuaciones, cesando los efectos de la declaración delconcurso.2. Reconozco a DOÑA SUSANA BELÉN GALLEGO DEL CERRO, su derechoa la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:1.- AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA porimporte de 1107,48 euros2.- BANCO SANTANDER SA por importe de 20.712,04 euros3.- BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA por importe de 785,12euros4.- CAIXABANK CONSUMER FINANCE EFEC SAU por importe de 2421,94eurosEl importe total del pasivo asciende a 25.026,58 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín NietoMartín, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 deToledo. Doy fe.Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio deedictos en el Boletín Oficial del Estado, y demás RegistrosPúblicos que procesan así como en el tablón de anuncios deeste Juzgado y en el Registro Público Concursal.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaránen la siguiente dirección electrónica del Registro PúblicoConcursal www.publicidadconcursal.es

Toledo, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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