Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 250/2023
NIG: 4516847120230000237
Auto
Fecha: 30/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CHRISTOPHER ANDRES POZO RIVADENEIRA - NIF/NIE: ***6150**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T OEn este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000250 /2023 seguido a instancias de contraCHRISTOPHER ANDRÉS POZO RIVADENEIRA con DNI 50561507D sobreen los que, por resolución de fecha 30/01/2024 se ha dictadoauto del siguiente tenor literal:PARTE DISPOSITIVA1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de CHIRSTOPHERANDRÉS POZO RIVADENEIRA el archivo de las actuaciones, cesando los efectosde la declaración del concurso.2. Reconozco a CHIRSTOPHER ANDRÉS POZO RIVADENEIRA su derecho a laexoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por elconcursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditosno satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración deconcurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por eldeudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión enlos supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran serexonerados.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguientedesglose:.-BANCO SANTANDER SA por importes de 14.318,23 euros y 3.096,44 euros2.- ORANGE SAU por importe de 1553,99 euros.El importe total del pasivo asciende a 18.968,66 eurosEl pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art 493 TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración,sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer ladeuda afectada por la exoneración.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva,para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia departe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio deesta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481LC, sin perjuicio de que pueda ser revocada la concesión de la exoneración en lostérminos del artículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín Nieto Martín, Magistrada delJuzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo. Doy fe.Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio deedictos en el Boletín Oficial del Estado, y demás RegistrosPúblicos que procesan así como en el tablón de anuncios deeste Juzgado y en el Registro Público Concursal.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaránen la siguiente dirección electrónica del Registro PúblicoConcursal www.publicidadconcursal.es
Toledo, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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