Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 160/2023
NIG: 4516847120230000148
Auto
Fecha: 30/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALVARO ALVARO ALVARO - NIF/NIE: ***6381**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T OD. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 160/2023 del deudor D.ALVARO ALVARO ALVARO, se ha dictado en fecha 30/05/2023 AUTODE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA, en el que se ha acordadolo siguiente:1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a D ALVAROALVARO ALVARO, con D.N.I. 026381620 con domicilio en la C/MARTIRES DE OCAÑA , 17, 3º A OCAÑA (Toledo), teniendo porpersonado en su nombre y representación a la Procuradora Sr.EVA MARIA FRANCES RESINO, DECLARANDO que nos encontramos anteun CONCURSO SIN MASA, con un pasivo según la documentaciónaportada de 64.022,02 € y acuerdo:2) Remítase telemáticamente la presente resolución al «BoletínOficial del Estado» para su publicación en el suplemento deltablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentefunciones propias del cargo de administrador persona jurídicay contra la persona, cualquiera que sea su denominación, quetenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultadesdel consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.3) En caso de que el deudor fuera empleador, notifíquese lapresente resolución a la representación legal de las personastrabajadoras.4) Notifíquese esta resolución a las partes personadas.Así lo acuerda y firma Dª ANNA BLASCO SOLER, Magistrada-Juezde este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo.MODO DE IMPUGNACION: Contra esta resolución cabe recurso deapelación en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Toledo, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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