Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: MARCONELL_ELE@GVA.ES
Civil
Número: 1496/2023
NIG: 4614741120230009304
Sentencia
Fecha: 01/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUIS CARLOS VALLES LORENZO - NIF/NIE: ***9685**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2023-0009304Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001496/2023-De: D/ña. BULNES CAPITAL SLProcurador/a Sr/a. VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONORContra: D/ña. LUIS CARLOS VALLES LORENZOSENTENCIA 000159/2024En Llíria, a uno de octubre de dos mil veinticuatroLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formulódemanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previaalegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, quese dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuenciaacordando la condena de LUIS CARLOS VALLES LORENZO al pago a la actora dela cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (1995 euros), porla deuda contraída por la demandada con la actora por razón del contrato depréstamo suscrita entre la demandada y la entidad 4 FINANCE SPAIN FINANCIALSERVICES SAU la cual cedió el crédito a BULNES CAPITAL, con los detalles queobran en autos.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la partedemandada, quien ni contesta ni formula alegaciones, declarándose su rebeldíaprocesal por DO de 19/04/24, con los detalles que obran en autos. Las partes nohan solicitado vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438,4 LEC, quedan los autosvistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora, BULNES CAPITAL SL, que adquiriócréditos de 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU (Doc. 2 demanda),entre los cuales está el que se produjo a consecuencia del impago de la obligacióncontraída por LUIS CARLOS VALLES LORENZO con la entidad 4 FINANCE SPAINSL por contrato 99293472009, reclamando por estos hechos.La demandada ni contesta ni formula alegaciones, declarándose su rebeldíaprocesal por DO de 19/04/24.CSV:Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TD URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TDEn este procedimiento, de reclamación de cantidad, hemos de tener encuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes delCC.SEGUNDO.- La demandada ni contesta ni formula alegaciones,declarándose su rebeldía procesal por DO de 19/04/24.Sin embargo, la parte demandante no ha hecho prueba de sus pretensiones,toda vez que lo único que demuestra es la cesión de créditos de 4 FINANCE SPAINFINANCIAL SERVICES SAU a BULNES CAPITAL (Doc. 2 demanda), ydocumentos sobre la cesión de la deuda, documentación de la identificación de unaoperación sin aportar contrato y la comunicación de la misma (Doc. 2 bis y 3 de lademanda), y una certificación hecha por la propia actora donde consta (de maneraunilateral, Doc. 4) que la deuda de la persona demandada asciende a 1995 €, sinaportar como prueba de contrato más que un documento unilateral sobre unareferencia, fechas de pago del supuesto préstamo y vencimiento, deuda eidentificación de la demandada, sin ni siquiera detallar la operación realizada.Revisada la documentación, no existe ni una prueba que muestre el contratoentre la deudora y la primera entidad, ni el detalle del préstamo, ni los detalles de lacantidad debida. Ni una prueba sobre la relación entre la demandada y la entidadprimera con la que presuntamente realizó el contrato de préstamo, más que unescrito en el que consta el certificado con los datos de una presunta operación, sindar detalle concreto de la misma.La demandante incurre en una notable temeridad al interponer la presentedemanda sin una prueba mínima que acredite la relación entre la demandada y elpréstamo cuya devolución se solicita; ni aporta mínima prueba sobre la realidad delpréstamo, ni del contrato, ni justificación de la cantidad debida, pues únicamenteconsta una certificación unilateral en la que consta que la deuda de la personademandada asciende a 1995 €, sin aportar prueba ni de contrato, ni de liquidaciónde saldo deudor.Por ello debemos desestimar de plano las pretensiones de la actora.TERCERO.-La demanda ha de ser totalmente desestimada, condenando encostas a la parte demandante, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesosdeclarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que hayavisto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lorazone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.Visto lo expuesto,1FALLOCSV:Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TD URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TDDESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por BULNESCAPITAL SL, contra LUIS CARLOS VALLES LORENZO, y ABSUELVO a LUISCARLOS VALLES LORENZO de todos los pedimentos formulados contra él.Condeno a BULNES CAPITAL SL al pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndolessaber que contra la misma NO CABE RECURSO.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª LARA ESTEVEMALLENT, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado. Doy Fe.CSV:Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TD URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=Q3TFQQBD:SVUGCGYD:N9AEC2TD
Llíria, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid